ARTÍCULO 76. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, enmendaduras, ácidos u otras substancias para borrar las palabras o frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura de lo testado, salvándose al final de la actuación, con toda precisión, el error cometido. Esto último se hará también respecto de las frases o palabras entrerrenglonadas. La infracción de esta disposición, cuando no sea delictuosa, se castigará disciplinariamente por el superior respectivo.
Artículo 76
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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