Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 77. Las actuaciones judiciales que consten por escrito deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital y certificadas en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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