ARTÍCULO 82. Las diligencias que deban practicarse en lugar distinto al de la residencia del tribunal que conoce del litigio, se encomendarán directamente a la autoridad judicial o auxiliar de ésta que tenga su residencia en el lugar en que aquellas deban practicarse.
Artículo 82
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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