ARTÍCULO 81. Los juzgados de primera y salas de segunda instancia, recibirán por sí las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, asistidos del secretario o secretaria judicial o de la persona que haga sus veces.
Artículo 81
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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