ARTÍCULO 80. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos. En asuntos competencia de las salas del Tribunal Superior de Justicia, las oficialías de turnos de segunda instancia recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos. Las demandas y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentadas.
[Artículo reformado en el primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]