Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1010
TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales
ARTÍCULO 1010.
Concurso voluntario y necesario. 279
El concurso del deudor no comerciante podrá ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción
IV.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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