Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1010

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1010.

Concurso voluntario y necesario. 279

El concurso del deudor no comerciante podrá ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción

IV.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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