Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1012

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1012.

Incapacidad del concursado para administrar bienes.

La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. La declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios que seguirán devengándolos hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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