ARTÍCULO 1014.
Concurso voluntario.
El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresarán los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores, asentando las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios y con la solicitud acompañará lo siguiente:
I. Un inventario exacto de sus bienes, con expresión del valor en que los estime.
II. Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.
No se incluirán en el inventario del activo, los bienes que no puedan embargarse.