Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1014

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1014.

Concurso voluntario.

El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresarán los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores, asentando las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios y con la solicitud acompañará lo siguiente:

I. Un inventario exacto de sus bienes, con expresión del valor en que los estime.

II. Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.

No se incluirán en el inventario del activo, los bienes que no puedan embargarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.