Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1016

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1016.

Oposición del deudor al concurso necesario.

El deudor podrá oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en la vía incidental por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. Podrán ser parte en dicho incidente los acreedores del deudor, debiendo litigar unidos a éste y bajo una misma dirección, los que como él se opongan a la declaración del concurso, y unidos del mismo modo al acreedor contrario, los que quieran sostenerlo. La resolución del incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso, deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado. El deudor podrá reclamar del acreedor, a cuya instancia se hubiere declarado abierto el concurso, la indemnización de daños y perjuicios, cuando este haya procedido con dolo o falsedad. 281

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración de concurso, a no ser que haya algún error en la declaración de sus negocios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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