Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1018

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1018.

Obligaciones del concursado.

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o inembargables.

II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico.

III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes así como de continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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