Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1019

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO SEGUNDO Reconocimiento y graduación de créditos

ARTÍCULO 1019.

Comparecencia de los acreedores.

Los acreedores del concursado deberán presentar sus créditos hasta tres días antes de la fecha en que deba tener verificativo la junta de acreedores. En el escrito respectivo, deberán expresar el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando la prueba de sus afirmaciones. Para los efectos de este artículo, los acreedores tienen facultad para examinar en la secretaría los papeles y documentos del concursado hasta antes de la rectificación de créditos.

Los acreedores que notificados oportunamente no cumplan con la obligación que les impone este artículo, serán considerados en mora, y perderán el privilegio que tengan, quedando reducidos a la clase de acreedores comunes y si no gozaren de privilegios, perderán la tercera parte de lo que deberían percibir por razón de su crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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