Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 102 TER

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Partes intervinientes

ARTÍCULO 102.

Tercería o intervención.

En un juicio seguido por dos o más personas pueden intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o demandado en la materia del proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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