Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 104 TER

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Partes intervinientes

ARTÍCULO 104.

Tercería excluyente.

En un juicio seguido por dos o más personas, puede presentarse un tercero o deducir por derecho propio, pretensión distinta de la que se debate entre aquellos, para el efecto de pedir que se excluyan los derechos del actor y demandado o los de aquel solamente.

Procede la intervención excluyente: 30

I. Cuando el tercerista se funda en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la pretensión que se ejercita.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio, si el tercerista consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

II. Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga de ser pagado.

III. Cuando el tercerista haga valer un derecho dependiente del título que sirve de base al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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