Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1030

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO TERCERO Administración del concurso

ARTÍCULO 1030.

Impedimentos para ser síndico.

No podrá ser síndico, el pariente del concursado o del juzgador dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni su enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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