Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1032

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO TERCERO Administración del concurso

ARTÍCULO 1032.

Enajenación necesaria de bienes.

Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su valor o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, o útil su venta por alguna oportunidad especial, podrá enajenarlos con autorización del juzgador, quien la dará previa audiencia del Ministerio Público, debiendo dictarse en el plazo que proceda, según la urgencia del caso. También podrá autorizarse la venta anticipada, cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y de conservación. 286

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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