ARTÍCULO 1033.
Transacción de pleitos pendientes, por el síndico.
El síndico podrá transigir los pleitos pendientes, o que se promuevan por el concurso, o en contra del mismo, y las demás cuestiones que puedan ser litigiosas en que éste tenga interés, siempre que se halle autorizado por la junta de acreedores.
Si no lo estuviese, someterá la transacción, después de concertada, a la aprobación de la primera junta que se celebre o que se convoque para ello, la cual resolverá por mayoría, computada como se determina en la fracción XI del artículo 1020.
En ambos casos el síndico presentará la transacción en pieza separada a la aprobación judicial, sin cuyo requisito no será válida. El juzgador dará audiencia por seis días al concursado, y sin más trámites resolverá lo que estime conveniente.
El auto, aprobando o desaprobando la transacción, será apelable en el efecto suspensivo.