Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1035

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO TERCERO Administración del concurso

ARTÍCULO 1035.

Remoción del síndico.

El síndico será removido de plano si dejare de caucionar su manejo, de rendir la cuenta mensual, o si fueren evidentes sus malos manejos en la que rindiere. En los demás casos, la remoción se tramitará incidentalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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