Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1035
TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO TERCERO Administración del concurso
ARTÍCULO 1035.
Remoción del síndico.
El síndico será removido de plano si dejare de caucionar su manejo, de rendir la cuenta mensual, o si fueren evidentes sus malos manejos en la que rindiere. En los demás casos, la remoción se tramitará incidentalmente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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