Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1037

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO TERCERO Administración del concurso

ARTÍCULO 1037.

Oposición a la cuenta definitiva.

La reclamación que se hiciere contra la cuenta, se substanciará con el síndico en el juicio. 287

El que promueva litigará a sus expensas y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de la condena en costas, que podrá imponerse al síndico si fuere vencido.

Los que sostengan una misma causa, litigarán unidos bajo un representante común.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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