ARTÍCULO 1037.
Oposición a la cuenta definitiva.
La reclamación que se hiciere contra la cuenta, se substanciará con el síndico en el juicio. 287
El que promueva litigará a sus expensas y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de la condena en costas, que podrá imponerse al síndico si fuere vencido.
Los que sostengan una misma causa, litigarán unidos bajo un representante común.