Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1036

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO TERCERO Administración del concurso

ARTÍCULO 1036.

Cuenta definitiva de la administración del síndico.

Hecho el pago de todos los créditos o de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaron a cubrir, el síndico rendirá una cuenta general justificada que el juzgador mandará poner de manifiesto en la secretaría, durante quince días a disposición del deudor y de los acreedores que no hayan visto satisfecho su crédito por completo.

Transcurridos los quince días sin que hubiere oposición, el juzgador aprobará la cuenta, y mandará dar al síndico el oportuno finiquito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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