ARTÍCULO 1038.
Intervención del deudor en el concurso.
El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos al reconocimiento de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios, pero podrá comparecer como coadyuvante.
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.
De la resolución sobre alimentos podrán apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, excepción hecha de los de boca, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.