Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1039

TITULO PRIMERO Juicios concursales · CAPÍTULO CUARTO Deudor común

ARTÍCULO 1039.

Restitución de bienes al deudor común.

Aprobada la cuenta definitiva del síndico a que se refiere el artículo 1036, se hará entrega al deudor de sus libros y papeles y de los bienes que hubieren quedado, en el caso de haber sido totalmente satisfechos los créditos y costas del concurso.

Si no lo hubieren sido, se conservarán en la secretaría los libros y papeles útiles, unidos a los autos, para los efectos sucesivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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