ARTÍCULO 1039.
Restitución de bienes al deudor común.
Aprobada la cuenta definitiva del síndico a que se refiere el artículo 1036, se hará entrega al deudor de sus libros y papeles y de los bienes que hubieren quedado, en el caso de haber sido totalmente satisfechos los créditos y costas del concurso.
Si no lo hubieren sido, se conservarán en la secretaría los libros y papeles útiles, unidos a los autos, para los efectos sucesivos.