Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1041

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1041.

Cuándo debe tramitarse el juicio sucesorio.

Una vez que se abra la sucesión por el fallecimiento de una persona o por la declaración de presunción de muerte del autor de la herencia, debe tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de éste Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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