Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1041
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes
ARTÍCULO 1041.
Cuándo debe tramitarse el juicio sucesorio.
Una vez que se abra la sucesión por el fallecimiento de una persona o por la declaración de presunción de muerte del autor de la herencia, debe tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de éste Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.