Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1043

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1043.

Clases de juicios sucesorios.

Los juicios sucesorios podrán ser:

I.- Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e

II.- Intestamentarios o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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