ARTÍCULO 1043.
Clases de juicios sucesorios.
Los juicios sucesorios podrán ser:
I.- Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e
II.- Intestamentarios o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.