Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1047

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1047.

Requisitos de la denuncia.

La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I. El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su último domicilio.

II. Si hay o no testamento.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

III. Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el causante de la sucesión, indicando si hay niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

IV. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce.

V. Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de su ubicación o lugar en que se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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