Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1046

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes

ARTÍCULO 1046.

Denuncia del juicio sucesorio.

El juicio sucesorio testamentario o intestado, se inicia mediante denuncia hecha por parte legítima. Una vez admitida la denuncia, el juzgador tendrá por radicada la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.