Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1082
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 1082.
Trámites posteriores del juicio testamentario.
Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites de juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los articulos siguientes, respecto a las secciones de inventarios, administración y partición .
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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