ARTÍCULO 1083.
Procedencia del juicio intestado.
El juicio de intestado tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, o cuando siendo válido el testamento, el testador no dispuso de todos sus bienes.
En este último caso el juicio intestamentario recaerá exclusivamente sobre los bienes no incluidos en el testamento.