Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1089

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO TERCERO Intestados 301

ARTÍCULO 1089.

Oposiciones entre herederos.

Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes antes o en la junta de herederos, serán decididas por el juzgador en ésta y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, pero sin que pueda hacerse adjudicación hasta que la apelación esté decidida.

Las impugnaciones que se presenten después, se tramitarán en el juicio ordinario en el que el Ministerio Público tendrá intervención.

Si fueren dos o más aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, pudiendo los que hagan causa común, formular sus pretensiones y defensas en un mismo escrito y bajo representante común.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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