ARTÍCULO 1090.
Resolución declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.
En la resolución que ponga fin a la sección primera, el juzgador, declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y, si ninguno lo hubiere justificado declarará heredera a la Asistencia Pública.
En la misma resolución se resolverá quién es el albacea, que será siempre nombrado por el juzgador de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos.
Si la Asistencia Pública fuere la heredera, su representante será nombrado albacea. 304
La resolución será apelable en el efecto suspensivo.