Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1090

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO TERCERO Intestados 301

ARTÍCULO 1090.

Resolución declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.

En la resolución que ponga fin a la sección primera, el juzgador, declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y, si ninguno lo hubiere justificado declarará heredera a la Asistencia Pública.

En la misma resolución se resolverá quién es el albacea, que será siempre nombrado por el juzgador de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos.

Si la Asistencia Pública fuere la heredera, su representante será nombrado albacea. 304

La resolución será apelable en el efecto suspensivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.