ARTÍCULO 109. 31
Allanamiento a la tercería.
Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juzgador, sin más trámite, mandará cancelar el embargo, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia si fuere de preferencia. En igual forma se procederá cuando ambos dejaren de contestar en la tercería.