Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 109

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Partes intervinientes

ARTÍCULO 109. 31

Allanamiento a la tercería.

Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juzgador, sin más trámite, mandará cancelar el embargo, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia si fuere de preferencia. En igual forma se procederá cuando ambos dejaren de contestar en la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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