ARTÍCULO 110.
Situación del rebelde en el juicio principal.
El declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería, pero si fuere conocido su domicilio, se le correrá el traslado de la demanda de tercería.
TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Partes intervinientes
ARTÍCULO 110.
Situación del rebelde en el juicio principal.
El declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería, pero si fuere conocido su domicilio, se le correrá el traslado de la demanda de tercería.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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