ARTÍCULO 1094.
Elaboración del inventario.
El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley deba practicarse inventario solemne.
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 1094.
Elaboración del inventario.
El inventario se hará extrajudicialmente y para practicarlo no se requerirá licencia especial o determinación del juzgador, excepto en los casos en que conforme a la ley deba practicarse inventario solemne.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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