Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1097

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 1097.

Aprobación de plano del inventario.

Si se presenta el inventario suscrito por todos los interesados, no será necesario que se ponga a la vista de los herederos y se aprobará de plano. La aprobación del inventario se entenderá siempre hecha a reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas no listados, se agreguen al mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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