Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1106

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 1106.

Nombramiento de albacea judicial.

La administración de los bienes estará a cargo del albacea judicial nombrado por el juzgador cuando no haya heredero nombrado o el nombrado no entre en la herencia.

El albacea así designado cesará en la administración cuando habiéndose declarado herederos legítimos, éstos hagan la elección.

El albacea judicial tendrá los mismos honorarios que los que se fijan para el interventor en el artículo siguiente, y así mismo le son aplicables las demás disposiciones que le sean relativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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