Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1109

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 1109.

Sucesión en favor de la beneficencia pública.

Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron y se declarare heredero a la Asistencia Pública, se entregarán a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el juzgador, el representante del Ministerio Público y el secretario del juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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