ARTÍCULO 1109.
Sucesión en favor de la beneficencia pública.
Si nadie se presentare alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron y se declarare heredero a la Asistencia Pública, se entregarán a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el juzgador, el representante del Ministerio Público y el secretario del juzgado.