Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1118

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEPTIMO Liquidación y partición de la herencia

ARTÍCULO 1118.

Derechos del legatario de cantidad.

Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándosele bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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