ARTÍCULO 1118.
Derechos del legatario de cantidad.
Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándosele bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEPTIMO Liquidación y partición de la herencia
ARTÍCULO 1118.
Derechos del legatario de cantidad.
Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándosele bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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