ARTÍCULO 1117.
Oposición al proyecto de partición.
Si dentro del plazo de que habla el artículo anterior se dedujere oposición contra el proyecto de división, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea común y a ella concurran los interesados y el albacea o el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga, exprese concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuales las pruebas que invoca como base de la misma.
Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.