Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1116

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEPTIMO Liquidación y partición de la herencia

ARTÍCULO 1116.

Sentencia de adjudicación.

Concluido el proyecto de partición, el juzgador lo mandará poner a la vista de los interesados por un plazo de diez días.

Vencido el plazo sin hacerse oposición, el juzgador aprobará el proyecto y dictará sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Si entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmuebles, se mandará protocolizar el proyecto de división y partición y se ordenará su inscripción en el Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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