Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1115

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEPTIMO Liquidación y partición de la herencia

ARTÍCULO 1115.

Bases para el proyecto de partición.

El albacea o el partidor nombrado conforme a los artículos anteriores, formulará el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Pedirán a los interesados las instrucciones que estimen necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones. 312

II. Podrán ocurrir al juzgador pidiéndole que cite a los interesados a una junta, a fin de que en ella fijen de común acuerdo las bases de la partición. Este acuerdo se considerará como un convenio. Si no hubiera conformidad, la partición se sujetará a los principios legales.

III. En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regula la sociedad conyugal.

IV. El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la asignación de partes que hubiere hecho el testador.

V. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuera posible.

VI. Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.