ARTÍCULO 1121.
Apelación de la sentencia de partición.
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO SEPTIMO Liquidación y partición de la herencia
ARTÍCULO 1121.
Apelación de la sentencia de partición.
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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