ARTÍCULO 1128. 318
Inventario y avalúo en la tramitación extrajudicial.
Ya se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario y avalúo por el albacea y firmado de conformidad por él y todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo. También se presentarán los títulos de propiedad de los bienes inventariados de contarse con ellos.