Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1128

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO DECIMO Tramitación extrajudicial ante notarios

ARTÍCULO 1128. 318

Inventario y avalúo en la tramitación extrajudicial.

Ya se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario y avalúo por el albacea y firmado de conformidad por él y todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo. También se presentarán los títulos de propiedad de los bienes inventariados de contarse con ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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