Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1129

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO DECIMO Tramitación extrajudicial ante notarios

ARTÍCULO 1129.

Partición y rendición de cuentas ante notario.

Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia suscrito por todos, lo exhibirán al notario quien efectuará su protocolización, que deberá satisfacer los requisitos del artículo 1120 de este ordenamiento.

Si se trata de bienes susceptibles de registro se expedirá testimonio para su inscripción en el Registro Público y se procederá a la entrega de los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicado, observándose lo dispuesto por el artículo 1116 El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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