Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1131

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO DECIMO Tramitación extrajudicial ante notarios

ARTÍCULO 1131.

Sustitución y suspensión de la tramitación notarial. 319

Iniciado el procedimiento sucesorio ante un notario, los interesados no podrán sustituirlo salvo que exista causa grave justificada calificada por la autoridad judicial.

En caso de que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o litigio entre los herederos, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.

El notario podrá retener los documentos que obren en su poder, hasta que se le cubra o garantice el pago de los gastos que haya erogado y sus honorarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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