Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1133

TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO DECIMO Tramitación extrajudicial ante notarios

ARTÍCULO 1133.

Medidas dispuestas por el notario que requieren mandato judicial.

Cuando se requieran medidas que sólo puedan cumplirse por mandato judicial, como entrega de fondos, colocación de sellos, apertura de cajas fuertes, etc., el pedimento se formulará al notario quién, a su vez, se dirigirá al juzgador por escrito, solicitándole el decreto y cumplimiento de tales medidas.

El juzgador podrá, antes de ordenarlas, disponer que se lleve a su vista el expediente extrajudicial, el que será devuelto al notario una vez cumplidas las medidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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