Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1134
TITULO SEGUNDO Juicios sucesorios · CAPÍTULO DECIMO Tramitación extrajudicial ante notarios
ARTÍCULO 1134.
Información supletoria.
Si fuere menester rendir alguna información supletoria, los testigos declararán ante el notario del procedimiento extrajudicial, quién redactará el acta de sus deposiciones con las formalidades establecidas en los artículos 477 y siguientes en cuanto fueren aplicables.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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