Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 477

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO NOVENO Inspección o reconocimiento judicial

ARTÍCULO 477.

Admisibilidad de la prueba testimonial. 134

La prueba testimonial es siempre admisible, en cuanto no obste a ella una disposición contraria a la ley. Sin embargo, la autoridad judicial deberá negarla cuando considere ya probados por otros medios los hechos, o considere dicha prueba inconcluyente a los fines de la decisión de la causa.

La resolución que rechace la prueba testimonial será apelable en el efecto preventivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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