ARTÍCULO 477.
Admisibilidad de la prueba testimonial. 134
La prueba testimonial es siempre admisible, en cuanto no obste a ella una disposición contraria a la ley. Sin embargo, la autoridad judicial deberá negarla cuando considere ya probados por otros medios los hechos, o considere dicha prueba inconcluyente a los fines de la decisión de la causa.
La resolución que rechace la prueba testimonial será apelable en el efecto preventivo.