Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 476

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO NOVENO Inspección o reconocimiento judicial

ARTÍCULO 476.

Acta de la inspección.

De la inspección o reconocimiento se levantará acta circunstanciada que firmarán los que concurran. En el acta se asentarán los puntos que motivaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad, pudiendo el juzgador indicar el resultado de la prueba, con expresión de las observaciones que hayan provocado su convicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.