Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1135

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1135

Procedimientos judiciales sin litigio. 320

Los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Los procedimientos sin litigio podrán tramitarse también ante notario con sujeción a las disposiciones de este código, excepción hecha de los casos en los que en él o en otras leyes o en tratados o convenciones internacionales se requiera la intervención de la autoridad judicial o de cualquier otra clase de autoridades o de aquellos otros que deban iniciarse mediante la presentación de una demanda, independientemente de que exista o no controversia.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Los notarios que hayan intervenido en el nombramiento de un tutor o hayan autorizado a los representantes legítimos de niños o niñas, o de personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, para que enajenen bienes inmuebles o muebles preciosos que les pertenezcan, no podrán tomar a su cargo la escrituración de negocios jurídicos en los que deba intervenir el tutor nombrado o deba hacerse efectiva la autorización concedida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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