ARTÍCULO 1136.
Objeto de la intervención judicial en el procedimiento sin litigio.
La intervención judicial tendrá por objeto, cuando ello sea conveniente, demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.