Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1138

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1138.

Casos en que se oirá al Ministerio Público.

Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando:

I. La solicitud promovida afecte el interés público.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

II. Se refiera a la persona o bienes de niños o niñas, o de personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. 321

III. Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.

IV. Lo considere necesario el juzgador o lo pidan las partes.

V. Lo dispusieren las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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