ARTÍCULO 1138.
Casos en que se oirá al Ministerio Público.
Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando:
I. La solicitud promovida afecte el interés público.
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
II. Se refiera a la persona o bienes de niños o niñas, o de personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. 321
III. Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.
IV. Lo considere necesario el juzgador o lo pidan las partes.
V. Lo dispusieren las leyes.